domingo, 15 de enero de 2012

Todo lo que usted debería saber sobre la normativa que rige la publicidad en el Centro Histórico de Málaga

Ordenanza de Publicidad en el Centro Histórico de Málaga
Salvo que este hermoso edificio con Protección Arquitectónica de Grado I -139 años de antigüedad, obra del arquitecto Cirilo Salinas- pueda ser considerado o bien un "báculo de alumbrado público" o bien un "recinto de obra en ejecución", el Partido Popular y Francisco de la Torre Prados incumplieron la Ordenanza de Publicidad del Centro Histórico de Málaga durante la campaña electoral de las elecciones muncipales de 2010, pero nadie les exigió la retirada del soporte ilegal ni nadie les impuso la debida sanción económica. El Alcalde y su partido político no necesitan cumplir la LEY... el resto de ciudadanos SÍ deben hacerlo.

ORDENANZA DE PUBLICIDAD EN EL CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA: RÓTULOS COMERCIALES Y CARTELES PUBLICITARIOS.

Con esta publicación pretendemos hoy facilitar, a quien esté interesado, el acercamiento al complejo entramado normativo que rige la colocación de elementos publicitarios dentro de los límites geográficos del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico-Artístico de Málaga [en adelante: “BIC Centro de Málaga”].
Para simplificar la lectura del presente texto, hemos empleado “etiquetas” con las que nos referiremos a los diferentes documentos legales, vigentes en la actualidad y cuyo listado puede consultarse al final de esta publicación.
De forma previa al desarrollo de la idea, nos parece oportuno aclarar que la principal motivación para redactar este texto es alertar a los miles de ciudadanos que ejercen actividades económicas en el BIC Centro de Málaga y que pueden verse afectados por la sorprendente, pero no por ello menos grata, celeridad y diligencia que ha mostrado el Ayuntamiento de Málaga [en adelante: “AyM”] y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía [en adelante: “CCJA”] a la hora de resolver la denuncia de unos hechos, contrarios al marco normativo vigente, relativos a la existencia de dos soportes publicitarios ubicados sobre la fachada de la iglesia Stella Maris en la Alameda Principal de Málaga [noticia 1 | noticia 2 | noticia 3 | entrada anterior en este blog].

Ante esta elogiable actitud por parte de las Administraciones Públicas competentes en la materia, así como su deseable continuidad y universal aplicación –ya que, de lo contrario, se estaría incurriendo en una gravísima falta por aplicación diferencial y anticonstitucional de las leyes que provocaría marginación discrecional y arbitraria más allá de lo permitido a estas AA.PP.– resulta pues en extremo recomendable que todos los profesionales y empresarios en el ejercicio de una actividad económica conozcan las normas y obligaciones que suscriben al colocar, anunciando dichas actividades, rótulos publicitarios sobre las fachadas de los edificios localizados dentro del BIC Centro de Málaga.
1.- CONCEPTOS:
Cualquier instalación publicitaria (cartel, rótulo, banderola, pantalla, etc.) perceptible desde la vía pública está sujeta a regulación administrativa [art. 1 RDU; art. 1 OMP; art. 9.5.2 PGOU, art. 42 PEPRI].
Por instalación publicitaria se entienden cualquier anuncio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios prestada tanto por personas físicas así como empresas [arts. 10, 12, 13 y 18 OMP; art. 43 PEPRI].
2.- COMPETENCIA:
Corresponderá al Departamento de Disciplina Urbanística [en adelante: DDU] y al Departamento de Arquitectura y Conservación [en adelante: DAC], ambos integrados en la Gerencia Municipal de Urbanismo [en adelante: GMU] del AyM, emitir el informe técnico previsto en la normativa vigente sobre otorgamiento de licencias, así como resolver las cuestiones que puedan plantearse respecto a la interpretación de esta ordenanza.
3.- VIGENCIA:
El plazo de vigencia de las licencias de publicidad será de cinco años [art. 34 OMP].
4.- CONDICIONES:
Los soportes publicitarios se diseñarán de forma integrada con el resto del edificio, teniendo en cuenta la discreción y el respeto a su calidad arquitectónica. Su ubicación deberá efectuarse dentro de los límites del local de que se trate (a tal efecto se considera como límite de planta baja la primera cornisa del edificio) [art. 9.5.2.6 PGOU y art. 45.2 PEPRI].
5.- OBLIGACIONES:
Los propietarios de los soportes publicitarios están obligados a la perfecta conservación de los mismos, al cumplimiento de las normas sobre este tipo de instalaciones –incluyendo por tanto el deber de adherir en el soporte publicitario la etiqueta con el código identificativo de la licencia de autorización y a estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la instalación [art. 29 OMP].
El titular vendrá obligado, con carácter anual, a presentar fotografías actualizadas del emplazamiento, así como documento técnico de facultativo competente donde se certifique que la instalación se ajusta a la licencia concedida y que se mantienen las condiciones de seguridad previstas en el proyecto inicial o prescritas en la licencia. En caso de no ser presentados estos documentos, la licencia podrá ser revocada, sin derecho a indemnización alguna [art. 34 OMP].
6.- PROHIBICIONES:
Queda prohibida todo tipo de publicidad informativa en plantas altas, sin sobrepasar por tanto los límites de la cornisa de planta baja del edificio, y sobre las cubiertas de los edificios, no podrán ocultarse los elementos arquitectónicos o compositivos de la fachada (rejas, huecos, balcones, cornisas, impostas, y cualquier otro elementos decorativo) y no podrán sobresalir más de 50 centímetros del plano de fachada [art. 12.4.2.6 PGOU y art. 45.3 PEPRI]. Si un despacho profesional, consulta médica, etc. están situados en primera, segunda, tercera planta o superiores, está prohibido adosar carteles indicativos ni en la fachada, ni en los balcones ni en las ventanas, por lo que el único medio legal de publicitarse es colocando una placa indicativa en el portal de acceso al edificio.
Queda prohibida la colocación de publicidad en edificios que cuenten con algún nivel de protección del Patrimonio Histórico (consultar Catálogo PEPRI), así como en sus entornos (aprox. 50 metros), cuando menoscabe su contemplación o se produzcan graves distorsiones del paisaje urbano. En los edificios con protección Integral o declarados BIC (consultar Catálogo GPHA) se prohíbe todo tipo de publicidad, que no sea la estrictamente informativa de la actividad autorizada. [art. 5 OMP; art. 48 PEPRI]. El menoscabo de la contemplación de edificios protegidos o la distorsión grave del paisaje urbano es un criterio subjetivo y, por tanto, queda sujeto a la discrecionalidad del personal técnico responsable del área municipal y autonómico competentes; o dicho en otras palabras: si usted es un buen amigo o es desconocido pero simpático, tal vez aprueben la licencia para el rótulo publicitario, o tal vez no, así de arbitrario es nuestro sistema jurídico. No obstante, cabe destacar que el personal técnico de las AA.PP. también será responsable de las infracciones por conceder o denegar licencias de forma fraudulenta o desviándose de las determinaciones legalmente vigentes [art. 37 OMP].
7.- RESPONSABILIDAD:
Serán personas responsables de la publicidad tanto el promotor como la persona o empresa propietaria del producto o servicio anunciado [art. 37 OMP].
Para la identificación de los responsables únicamente tendrá validez el número asignado en la correspondiente licencia, y no se considerarán elemento de identificación las marcas, señales, productos anunciados, nombre de la empresa u otras indicaciones que pudieran contener los soportes instalados. Cuando la instalación carezca del número o placa identificativa, será considerada anónima, y por tanto, carente de titular [art. 38 OMP].
El DDU podrá disponer el desmontaje inmediato, sin deber de comunicación, de cualquier instalación publicitaria considerada anónima. [art. 42 OMP].
8.- INFRACCIONES:
Se consideran infracciones leves el estado de suciedad o deterioro del soporte publicitario o su entorno próximo, no fijar la etiqueta identificativa del número de licencia otorgada, no presentar las certificaciones técnicas anuales [art. 39 OMP].
Se considerarán infracciones graves la instalación de soportes publicitarios sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma, la realizada en edificios con Protección o en el entorno de los mismos (Catálogo PEPRI y Catálogo GPHA) sin autorización de la administración competente (CCJA), la que rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo [art. 39 OMP].
Aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal dispondrá la subsanación de deficiencias, y/o el desmontaje o retirada de los soportes publicitarios con reposición de las cosas al estado anterior de comisión de la infracción [art. 41 OMP].
9.- REFERENCIAS LEGALES:
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