viernes, 27 de mayo de 2011

El Fachadismo arquitectónico, otra forma de destrucción del patrimonio histórico de Málaga

Desde este blog denunciamos públicamente hoy 21 casos de inmuebles históricos pervertidos por el fenómeno del fachadismo arquitectónico, contrario a la Legislación vigente para los edificios singularmente protegidos, llevados a cabo desde el año 2000 en el BIC Centro Histórico de Málaga.

Fachadismo en edificios históricos del centro de Málaga
Las intervenciones urbanísticas basadas en el fenómeno del fachadismo sobre edificios históricos con Protección Arquitectónica de Grado I resultan ser ilegales al amparo del vigente marco Normativo.
Urbanistas, geógrafos, arquitectos, historiadores del arte… hablan de “fachadismo” para referirse a un fenómeno cada vez más presente en los Centros Históricos, donde edificios que supuestamente se hallan protegidos al amparo de la legislación para la protección y conservación del Patrimonio Histórico, son demolidos casi en su totalidad y posteriormente sustituidos por nuevas estructuras, materiales, distribuciones, etc., tan solo conservando el muro de fachada del edificio histórico original. En terminología técnica urbanística, para referirse al “fachadismo” se emplea eufemísticamente “renovación parcial”.
Sin querer adentrarnos en el dificultoso debate filosófico de la autenticidad frente a la falsificación, baste por el momento hacer constar que, en cualquier caso, un inmueble del que solo se conserva la fachada es más un edificio de nueva planta que un edificio histórico, pues más del 90% de su volumen construido (desde los cimientos hasta el tejado) ha sido sustituido.
Tampoco vamos, por ahora, a profundizar en el debate de si es mejor o peor este tipo de intervención que el que representa la sustitución completa (también conocida, en terminología urbanística, con el eufemismo “renovación”).

El fachadismo es contrario a las Ordenanzas PEPRI y a la Ley del Patrimonio Histórico



Simplemente queremos hoy dejar aquí constancia de lo que el marco legislativo vigente sobre Patrimonio Histórico determina y de lo que debería ser una obligación por parte de las Administraciones Públicas a las que el pueblo español, en quien reside la soberanía nacional constitucionalmente establecida, ha atribuido la competencia para hacer cumplir la Ley. Aunque parezca una perogrullada, es importante hacer esta aclaración, pues algunos cargos políticos, cada vez más, consideran que el poder son ellos mismos, olvidando que dicho poder emana directamente de la delegación que el pueblo hace al Estado (artículo 1º de la Constitución Española).
De este modo, resulta necesario en primer lugar destacar que la Ley de Patrimonio Histórico, tanto Español (1985, art. 21.3) como Andaluz (2007, art. 31.b), determinan que en el Plan de Protección de un Conjunto Histórico (recordemos que el de Málaga es Bien de Interés Cultural desde Julio de 1985 y desde Febrero de 1990 está regulado por el PEPRI) “se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales”.
En segundo lugar, pero más importante aún como veremos a continuación, es que la Normativa municipal que rige las cuestiones urbanísticas del Centro Histórico de Málaga para el periodo 2000-2011, en que se producen los hechos denunciados, es el PEPRI-Centro de Málaga (Plan Especial de Protección y Reforma Interior, según Texto Refundido de 1998), en tanto el nuevo PGOU sigue sin estar vigente en mayo de 2011 pues aún no cuenta con la aprobación definitiva, que no se producirá hasta su publicación íntegra en Boletín Oficial.
Ya centrados completamente en la cuestión del fachadismo ilegal practicado en Málaga gracias a Ayuntamiento y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, nos permitimos usar la palabra ILEGAL porque lo efectuado incumple flagrantemente la LEY, en tanto los artículos 17, 18 y 19 del PEPRI-Centro de Málaga determinan que:
1.- La Protección Arquitectónica de Grado I (art. 17.2) “comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución
2.- La “rehabilitación” es la actuación máxima permitida para aquellos edificios catalogados con Protección Arquitectónica de Grado I (art. 19).
3.- Por “rehabilitación”, se entiende (art. 18.3) “la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales”, que “incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad” y que “NO incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración*”, puesto que no se “justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas”.
4.- La “renovación parcial” (art. 18.4) es la “actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados, con las siguientes posibilidades:
a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.
[*: “Las obras de restauración no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio”]
Así pues la LEY determina sin ambages que ningún edificio localizado dentro de la delimitación del BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga y que cuente con Grado I de Protección Arquitectónica podrá ser demolido ni tan siquiera parcialmente.
¿Debe el zorro vigilar a las gallinas?
Sin embargo, al menos 20 edificios históricos que contaban con Protección Arquitectónica de Grado I, más un edificio inventariado en el IBRPHA, están siendo en estos momentos, o ya han sido, “vaciados” por completo desde el año 2000 en el Centro Histórico de Málaga, extrayendo absolutamente todos sus materiales históricos y siendo éstos sustituidos por nuevos materiales, con excepción de los muros de fachada.
La relación de estos edificios, sus principales características y la demostración probatoria de los hechos denunciados es la siguiente:

1.- Edificio "Palacio del Marqués de la Sonora": actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en C/ Granada 61, esquina con C/ Tomás de Cózar 20 (construido entre 1785 y 1799, de Estilo Arquitectónico-Artístico Barroco), y C/ Granada 57-59 (construido en torno a 1775 y remodelado en torno a 1850, de Estilo Barroco a la vez que Ecléctico). Fueron demolidos parcialmente entre los años 2006 y 2007, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012. Cabe destacar que el Palacio del Marqués de la Sonora, obra atribuida al arquitecto José Martín de Aldehuela, está incluido en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz (IBRPHA código 290670023) y, así pues, cuenta (¿contaba?) con protección jurídica específica de acuerdo con el Artículo 13 y con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En las fotografías aéreas de Google Earth, a partir de la situación existente en Noviembre de 2005 y en Agosto de 2007, así como en la fotografía aérea oblicua de Bing Maps, puede apreciarse suficientemente la desaparición de los tejados y el desmantelamiento por “vaciado” completo del interior de la edificación histórica, a pesar de que uno de los edificios está incluido en el IBRPHA y el otro cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PGOU-PEPRI.
Fachadismo en Málaga, Palacio del Marqués de la Sonora demolido parcialmente, calle Granada 61 esquina calle Tomás de Cózar
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el "Palacio del Marqués de la Sonora", Centro Histórico de Málaga
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Málaga han cometido pues un grave delito contra el Patrimonio Histórico, actuado en contra de las determinaciones jurídicamente establecidas que incluyen el deber de las Administraciones Públicas de velar por la protección y conservación del Patrimonio Histórico. Este acto delictivo no debería quedar impune y los responsables que autorizaron la actuación de demolición parcial, tal y como establecen los artículos 321 a 324 del vigente Código Penal Español, deberían ser por tanto juzgados y condenados.
“Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.”“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el art. 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.”

También al amparo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, este muy grave incumplimiento del deber jurídico por parte del Ayuntamiento de Málaga debería ser adecuadamente sancionado según lo dispuesto en el Artículo 224:

Se sancionarán con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural.

Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI/IAPH-BIC:

2.- Edificio "Félix Sáenz": actuación agrupada que comprende tres edificios localizados en Plaza Félix Sáenz 3 ó 4 (construido en 1914, de Estilo Arquitectónico-Artístico Modernista), C/ Sagasta 4 (construido en 1888) y C/ Sebastián Souvirón 3 (construido en 1911), los dos últimos de Estilo Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los tres edificios son (¿eran?) obra de los arquitectos Fernando Guerrero Strachan y Jerónimo Cuervo González, y fueron demolidos parcialmente entre los años 2005 y 2006, finalizando las obras de reedificación en el presente año 2011.
Fachadismo en Málaga, edificio Félix Sáenz demolido parcialmente
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Félix Sáenz", Centro Histórico de Málaga
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:

3.- Edificios "Plaza Teatro": actuación agrupada que comprende cinco edificios localizados en Plaza del Teatro 1, Plaza del Teatro 2, C/ Muro de San Julián 12, C/ Muro de San Julián 14, y C/ Muro de San Julián 16, esquina con C/ Alcántara 7; todos ellos construidos en 1851, de Estilo Arquitectónico-Artístico Historicista (“Neoclásico”) y Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Otros edificios en C/ Alcántara y C/ Tejón y Rodríguez también forman parte de esta intervención, si bien no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. Fueron demolidos parcialmente en el año 2009, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012. Cabe destacar que estos edificios son atribuidos a los arquitectos Cirilo Salinas y Rafael Mitjana.
Fachadismo en Málaga, edificios históricos demolidos parcialmente en Plaza del Teatro, calle Alcántara y calle Tejón y Rodríguez
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Plaza del Teatro", Centro Histórico de Málaga
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:

4.- Edificio "Cister-San Agustín": actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en C/ Cister 3 (construido en 1879 por el arquitecto Jerónimo Cuervo González) y C/ San Agustín 4 (construido en torno a 1875), ambos de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fueron demolidos parcialmente en el año 2000, finalizando las obras de reedificación en 2011.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Cister 3 esquina calle San Agustín 4
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Cister-San Agustín", Centro Histórico de Málaga
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:

5.- Edificio "Hotel Molina Lario": actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en C/ La Bolsa 16 y C/ La Bolsa 14, esquina C/ Molina Lario 20, ambos construidos en torno a 1875 y de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fueron demolidos parcialmente entre los años 2001 y 2004, finalizando las obras de reedificación en 2006.
En fecha 14 de mayo de 2012 agregamos la siguiente información: el Pleno Municipal de 25 de octubre de 2002 aprobó la degradación patrimonial de estos edificios, pasando de Grado I de Protección Arquitectónica al Grado II, por lo que la demolición del interior y cubiertas de los inmuebles resulta posible de acuerdo con las Ordenanzas PEPRI-Centro. Otra cuestión es que el Tribunal Supremo ha dictaminado en diversas ocasiones que los edificios protegidos especialmente (no necesitan ser BIC singulares) no pueden perder su protección por motivos de "oportunidad" sino que si sus valores histórico-artísticos son los que les otorgaron el más adecuado nivel de protección patrimonial, dicho nivel no puede ser rebajado si no es porque los referidos valores se hayan perdido o hayan sufrido una merma sustancial, lo cual, por supuesto no ocurrió en el caso denunciado, pues simplemente "convenía" a los promotores del proyecto demoler estos edificios históricos para resultar más fácil su conversión en hotel.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Molina Lario 20-22 esquina calle La Bolsa 14-16
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Hotel Molina Lario", Centro Histórico de Málaga
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:

6.- Edificio "Teatro Echegaray": localizado en C/ Echegaray 6 y construido en 1932 por el arquitecto Manuel Rivera Vera, en estilo Historicista (“Neoplateresco”). Fue demolido parcialmente en el año6 2006, finalizando las obras de reedificación en 2009.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico Teatro Echegaray demolido parcialmente
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el "Teatro Echegaray", Centro Histórico de Málaga

7.- Edificio "Alcazabilla-María Guerrero": localizado en C/ Alcazabilla 15, esquina con Plaza María Guerrero 4; construido en torno a 1925, de Estilo Arquitectónico-Artístico Modernista. Fue demolido parcialmente entre los años 2006 y 2007, finalizando las obras de reedificación en 2010.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Alcazabilla 15 esquina plaza María Guerrero 4
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio Alcazabilla-María Guerrero, Centro Histórico de Málaga

8.- Edificio "Beatas 41": localizado en C/ Beatas 41, forma parte de una actuación conjunta con el número 43 de la misma calle, así como de otros dos edificios en la parte trasera (C/ Tomás de Cózar 8 y 10), si bien estos tres inmuebles no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. El edificio especialmente protegido fue construido en torno 1850-1875, de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fue demolido parcialmente en el año 2005, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Beatas 41 y trasera en calle Tomás de Cózar
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Los Patios de Beatas", Centro Histórico de Málaga

9.- Edificio "Beatas 47": localizado en C/ Beatas 47, forma parte de una actuación conjunta con el número 4 calle Picador, así como de otro edificio en la parte trasera (C/ Tomás de Cózar 16) si bien estos dos inmuebles no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. El edificio especialmente protegido fue construido en torno a 1875, de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fue demolido parcialmente entre los años 2009 y 2010, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Beatas 47 esquina calle Picador y trasera en calle Tomás de Cózar
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Beatas-Picador", Centro Histórico de Málaga

10.- Edificio "Granada 34": localizado en C/ Granada 34, fue construido en torno a 1870 en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fue demolido parcialmente el año 2008, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Granada 34
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Granada 34", Centro Histórico de Málaga

11.- Edificio "Sánchez Pastor 8": localizado en C/ Sánchez Pastor 8, fue construido en 1880 en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Fue demolido parcialmente el presente año 2011, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle Sánchez Pastor 8
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Sánchez Pastor 8", Centro Histórico de Málaga

12.- Edificio "San Juan 23": localizado en C/ San Juan 23, fue construido en torno a 1775 en Estilo Arquitectónico-Artístico Barroco. Fue demolido parcialmente el presente año 2011, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012.
Fachadismo en Málaga, edificio histórico demolido parcialmente en calle San Juan 23
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "San Juan 23", Centro Histórico de Málaga

... HAY MUCHOS MOTIVOS PARA INDIGNARSE... EL DE LA DESTRUCCIÓN SISTEMÁTICA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ES OTRO MÁS...
¿HASTA CUÁNDO?
Forges: Genial...

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