viernes, 18 de marzo de 2011

CONTAMINACIÓN VISUAL DE LA FACHADA PRINCIPAL DE LA CATEDRAL MALAGA

CARTEL PUBLICITARIO DISTURBA LA CONTEMPLACIÓN DE IMPORTANTE MONUMENTO HISTÓRICO MALAGUEÑO


La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 19 que para evitar la contaminación visual o perceptiva de los Bienes de Interés Cultural, se establecerá el control de elementos como rótulos, señales y publicidad exterior. Asimismo, el artículo 33 del mismo texto legal indica que será preceptiva autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

Puesto que la Catedral de Málaga (“Iglesia Catedral de la Encarnación”, para ser más exactos) es un Monumento Histórico desde junio del año 1931, y puesto que la referida legislación andaluza de protección del patrimonio histórico está vigente desde el año 2007, suponemos que el avispado Obispado de Málaga dispone de la oportuna autorización para colocar un cartel, no precisamente de pequeñas dimensiones (unos diez metros de anchura), que viene a disturbar muy gravemente la contemplación de la fachada principal de este Monumento Histórico malagueño.

Sin necesidad de entrar a valorar el mensaje publicitario del referido cartel, que en cualquier caso no tiene absolutamente nada que ver con cuestiones informativas sobre cultura en general o patrimonio histórico en particular, también cabe suponer que la siempre eficiente Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía habrá cumplido con sus deberes de control y vigilancia sobre el patrimonio histórico cuya tutela le ha sido competencialmente asignada, y habrá de este modo emitido el correspondiente documento de autorización pues, de otro modo, estaría incurriendo en omisión del deber constitucionalmente impuesto (artículo 46: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”).


No obstante, y aunque dicha autorización hubiese sido correctamente cursada, no resulta fácil comprender cómo una Autoridad Pública a la que se le ha asignado el deber de velar por el patrimonio histórico, habría podido permitir la colocación de información que no reviste bajo ningún punto de vista “interés general” –al fin y al cabo, se trata de publicidad corporativa en tan magistral ejemplo de arquitectura y escultura histórica.


¿Tendrá que ser el Sr. D. José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz, quien tenga que emitir la pertinente Resolución que ordene el cumplimiento de la Legislación Vigente (Resolución-1 / Resolución-2), en este caso, la retirada del cartel publicitario que actualmente se halla instalado en la fachada principal de la Catedral de Málaga?


Esta peculiar campaña publicitaria auspiciada por el avispado Obispado de Málaga no solo afecta a la fachada principal de la Catedral de Málaga, sino a otros importantes monumentos históricos de carácter religioso, como la Iglesia de San Juan o el Palacio Episcopal.
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El pasado viernes 18 de marzo añadíamos esta entrada en el blog, y hoy lunes 21 de marzo, la Revista El Observador incluye también una noticia sobre el polémico cartel en la fachada de la Catedral de Málaga.





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